Pese a que la Constitución Política de la República y al menos tres leyes prohíben y penalizan acciones que cometen el presidente de la República, funcionarios, diputados y empleados por violar la Carta Magna, ninguno es llevado a proceso ni investigado por el MP.
Según expertos, una de las mayores violaciones las comete el presidente de la República, Álvaro Colom, al promover y avalar la candidatura de su esposa, Sandra Torres, a sabiendas de que existe prohibición constitucional, establecida por un precedente de la Corte de Constitucionalidad en 1989.
De hecho, la Carta Magna establece en el artículo 183, literal a), que una de las obligaciones del presidente es “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
Según el constitucionalista Carlos Molina Mencos, la máxima autoridad del país tiene la obligación de cumplir con todo lo que le ordena la Constitución, y ello entra en conflicto con la candidatura inconstitucional de la esposa del gobernante.
No a la reelección
La Carta Magna también prohíbe a los diputados promover la reelección presidencial, tal como ha ocurrido con los parlamentarios del Partido Unionista (PU), quienes intentaron que el ex mandatario Álvaro Arzú fuera inscrito nuevamente como candidato presidencial.
Esa limitación está plasmada en el artículo 161, que se refiere a las prerrogativas de los diputados.
El referido artículo establece que esas facultades no autorizan a los parlamentarios a actuar con “arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República”.
En consonancia con lo anterior, el artículo 136, que se refiere a los derechos ciudadanos, en el inciso f), llama a defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. Mariano Rayo, diputado del PU, asegura que Arzú“no pretende una reelección, sino una nueva elección”.
Prisión de tres a 10 años
Molina Mencos afirma que el Código Penal tipifica como delitos los actos que busquen alterar el régimen constitucional ya establecido para la sucesión presidencial.
El artículo 381 del Código, en el numeral 3o., establece que será sancionado con prisión de tres a 10 años “quien tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de presidente de la República”.
Este instrumento legal también contempla prisión de dos a seis años y multa de Q200 a Q2 mil para quien efectúe propaganda u otras actividades que tiendan a buscar la reelección presidencial o pretenda “vulnerar el principio de alternabilidad”.
Recursos del Estado
Una de las tretas recurrentes en la historia de los procesos eleccionarios en Guatemala por parte de los partidos políticos en ejercicio de gobierno es el empleo de los recursos y maquinaria del Estado para favorecer o llevar a cabo su campaña política.
En la actualidad, políticos opositores a la Unidad Nacional de la Esperanza aseguran que la esposa del presidente aprovecha los millardos de quetzales de los programas sociales y toda la infraestructura humana y física para promover su imagen y hacer campaña anticipada.
La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, en el artículo 18, literal j), prohíbe, entre otras acciones, utilizar materiales de oficina, vehículos, teléfonos, fondos públicos, “para el logro de objetivos políticos personales o del partido al que pertenece”.
Roberto Kestler, dirigente uneísta, opina que no es ilegal “capitalizar el trabajo” que De Colom hizo con los problemas sociales; sin embargo, afirma que los partidos que ejercen gobierno “no deben ser oportunistas y tomar ventaja con el uso de los recursos del Estado”.
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